CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TÍTULO PRELIMINAR
De los principios rectores del buen vivir nacional.
Artículo 1. De la atención televisiva debida a doña Sarah Santaolalla.
Se reconoce y garantiza el deber cívico de los ciudadanos de no mirar las tetas de Sarah Santaolalla cuando intervenga por televisión.
1.1. La atención deberá dirigirse de forma exclusiva, continua y preferente al contenido de sus intervenciones, propuestas, argumentos y réplicas.
1.1.1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por “atención exclusiva” la fijación visual en el rostro, documentos o gráficos de la interviniente.
1.2. El desvío de la mirada con fines no políticos será considerado falta leve de concentración democrática.
1.2.1. La reincidencia reiterada podrá ser sancionada con la obligación de leer íntegramente el BOE de un sábado festivo.
Artículo 2. De la inviolabilidad de la cerveza y del vino.
Jamás se prohibirá la cerveza ni el vino en el territorio nacional.
1.1. Se reconoce su carácter de patrimonio cultural, social, espiritual y de sobremesa.
1.1.1. Ninguna autoridad podrá limitar su existencia, circulación o consumo razonable durante conversaciones trascendentales o triviales.
1.2. No se multará a los grandes bebedores por el mero hecho de serlo.
1.3. El aperitivo queda declarado institución básica del orden constitucional.
Artículo 3. Del derecho fundamental a la pereza.
Todos los españoles tienen derecho a la vagancia, la modorra y la contemplación improductiva.
1.1. Este derecho incluirá la siesta en cualquiera de sus modalidades: breve, larga, épica o accidental.
1.1.1. La siesta dominical gozará de especial protección reforzada.
1.2. El Estado promoverá políticas públicas de retraso voluntario, procrastinación razonable y aplazamiento administrativo.
1.2.1. Ningún ciudadano será obligado a responder correos electrónicos con entusiasmo.
