Diario del falso aristócrata 2

Benedicto XIII, el famoso Papa Luna, publica sendas bulas contra los judíos, una el 11 de mayo de 1413 en cuyo artículo 6º disponía:

«Que ningún judío pueda ser médico cirujano, tendero, droguero, proveedor ni casamentero […] ni las judías ser parteras, ni tener amas de cría cristianas; ni los judíos servirse de los cristianos, ni vender a éstos ni comprar de ellos algunas viandas, ni concurrir con ellos a ningún banquete, ni bañarse en el mismo baño, ni tener mayordomos ni agentes de los cristianos, ni aprender en las escuelas de éstos alguna ciencia, arte u oficio«

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Antón de Montoro, del también converso Diego Arias de Ávila, contador mayor de Enrique IV dice lo siguiente:

A ti, fray Diego Arias, puto

que eres y fuiste judío,

contigo no me disputo,

que tienes gran señorío;

águila, castillo y cruz

dime de dónde te viene,

pues que tu pija capuz

nunca la tuvo ni tiene:

El águila es de San Juan

y el castillo el de Emaús

y en la cruz puse a Jesús

siendo yo allí capitán.

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LOS REYES CATÓLICOS Y EL EDICTO DE EXPULSIÓN

(…) Sepades e saber debedes, que por Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos e avia algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra fe catolica, de lo cual era mucha culpa la comunicacion de los judios con los cristianos (…) e otrosi ovimos procurado e dado orden como se fiçiese inquisicion en los nuestros reinos e señorios, lo cual como sabeis ha mas de doce años que se ha fecho y face, e por ella se han fallado muchos culpantes, segun es notorio e segun somos informados de los inquisidores e de muchas otras personas religiosas , eclesiasticas e seglares, e consta e parece ser tanto el daño que a los cristianos se sigue e ha seguido de la participacion, conversacion e comunicacion que han tenido e tienen con los judios, los quales se precian que procuran siempre por quantas vias e maneras pueden de subvertir de nuestra santa fe catolica a los fieles cristianos.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías de cualquier edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar, de manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.

Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado. De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.

Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Granada, 31 de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492. Firmado Yo, el Rey Fernando II de Aragón; Yo la Reina Isabel I de Castilla, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

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«Hablar de “madurez política” de un pueblo es propio de inteligencias inmaduras» Nicolás Gómez Dávila.

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