Veamos el artículo 102 de la Constitución Española (sus puntos clave):
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Sánchez Cuenca argumenta que equiparar la no presentación de presupuestos con la «traición» o un «delito contra la seguridad del Estado» (utilizando la analogía del «impeachment» americano) es un salto en el vacío jurídico motivado por la crispación política, más que por una base legal sólida.
Tras bastante reflexión, debo decir que sustantivamente estoy de acuerdo con el autor del artículo. Me gustaría razonarlo. Parece claro suponer que la omisión política no es un delito: ni la parálisis parlamentaria, ni la prórroga presupuestaria, ni la incapacidad de fraguar mayorías para unas cuentas públicas están tipificadas en el Código Penal español. También me parece obvio que en el ordenamiento jurídico español, la «alta traición» o los delitos contra la seguridad del Estado implican actos tasados de extrema gravedad (por ejemplo colaboración con potencias extranjeras contra la soberanía nacional, rebelión, etc.) Equiparar la debilidad parlamentaria o el cálculo político a estos delitos desnaturaliza, a mi juicio, por completo el código punitivo.
Si el Tribunal Supremo tuviera que dirimir si la falta de presupuestos constituye un delito, la Sala de lo Penal se convertiría en el árbitro de la supervivencia de los gobiernos, usurpando el papel de las Cortes Generales y de los ciudadanos en las urnas.
Debemos apaciguarnos y ser más templados. Todo llegará.
