Tomás de Aquino fijó la doctrina que imperaría durante casi un milenio. Dividió los pecados sexuales en dos categorías: los que iban contra la recta razón y los que iban contra naturam. El coito per angostam viam se clasificó en este segundo grupo, el más grave. El coito inter femora fue fiscalizado también por la Iglesia Católica, especialmente durante la Contrarreforma. El fluxus seminis in somno, la pollutio involuntaria, y la excitatio carnalis per quietem, por el contrario, no eran considerados pecados, a Dios gracias.
El jesuita Tomás Sánchez escribió la obra más colosal, exhaustiva (y para muchos de sus contemporáneos, escandalosa) sobre el matrimonio. Sánchez defendía que, puesto que los esposos tenían derecho al coito ordenado, también tenían derecho a los actos preparatorios (tactus, oscula et amplexus: tocamientos, besos y abrazos). Sin embargo, el peligro radicaba en que esos tocamientos provocaran la polución fuera del vaso natural.
En el Libro IX de su tratado, Sánchez debate extensamente sobre los límites del toqueteo conyugal: «Es lícito a los cónyuges usar de tocamientos, besos y otros placeres que previenen la cópula, con tal de que no haya peligro de polución fuera del vaso… Pero si verdaderamente los cónyuges, o uno de ellos, se palpan o se tocan con el ánimo de seminar fuera del vaso, pecan mortalmente, porque esto va contra el fin del matrimonio».
Siglos más tarde, San Alfonso María de Ligorio recopiló y moderó la teología moral anterior para evitar tanto el laxismo como el rigorismo excesivo que atormentaba a los fieles. En su Theologia Moralis (especialmente en el tratado sobre el Sexto Mandamiento y el Uso del Matrimonio), Ligorio afina los límites del toqueteo y la intencionalidad.
Ligorio aborda el problema de los esposos que se tocan sabiendo que hay un riesgo latente de polución involuntaria (vinculado a esa excitatio carnalis per quietem o vigilia): «Los tocamientos y miradas impúdicas entre los cónyuges son lícitos si se hacen con relación a la cópula; pero si se hicieran excluyendo la cópula, y con peligro próximo de polución, están prohibidos bajo pecado mortal».
El debate en el siglo XVIII se volvió obsesivo respecto a las mujeres. Los teólogos discutían si la mujer, tras el coito en el que el marido ya había eyaculado, podía continuar tocándose o permitiendo que el marido la tocara para alcanzar ella su propio clímax (lo que llamaban la mitigatio o complemento del placer). Ligorio, siguiendo la corriente más humana dentro de la estricta norma, determinó: «La mujer, después de consumada la cópula por el varón, puede excitarse mediante tocamientos para la seminación si no seminó durante la cópula; pues esto pertenece al complemento de la perfección del acto conyugal».
Grandes hombres.
