Para Ockham el papa gobierna en lo espiritual; el emperador o príncipe en lo temporal y ninguno posee un poder absoluto que convierta a los cristianos en siervos. En el «Dialogus» sostiene: “Parece demostrable de varias maneras que en los asuntos temporales el papa no tiene poder directamente de Cristo. Pues así como el emperador se relaciona con los asuntos temporales, así el papa se relaciona con los espirituales en cuanto recibió directamente de Cristo su poder. Pero el emperador no tiene poder en los asuntos espirituales. Por tanto, en los asuntos temporales el papa no tiene poder directamente de Cristo”.
La Ilustración del XVIII suaviza las teocracias, no tanto destruyendo toda religión, como despolitizando la verdad religiosa. Locke lo formula con nitidez: “El gobierno civil no puede dar ningún nuevo derecho a la Iglesia, ni la Iglesia al gobierno civil. De modo que, tanto si el magistrado se une a una Iglesia como si se separa de ella, la Iglesia permanece siempre como antes: una sociedad libre y voluntaria. No requiere el poder de la espada por la llegada del magistrado, ni pierde el derecho de instrucción y excomunión por su retirada”.
España fue tradicionalmente católica. Aquí no encontramos una estricta separación liberal al estilo anglosajón ni un laicismo militante como el francés, sino una peculiar aconfesionalidad: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, Constitución Española, art. 16.3.
Quizá entonces se entiendan muchas cosas.
